Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 112

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO X DE LOS SEGUROS 54

Artículo 112. Para operar y conducir vehículos del Servicio de Transporte en el Estado, se requiere el Tarjetón de Conductor que le expida la Autoridad Competente, en el caso del transporte convencional la expedición la efectuará el Organismo del Transporte Convencional, para los servicios que a él competen; y por lo que hace al servicio público de transporte masivo de Pasajeros se expedirá por el Organismo del Transporte Masivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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