Artículo 121. Es obligación de los conductores mostrar a la Autoridad Competente y a sus Inspectores tantas veces como se les solicite el Tarjetón; y, en su caso, la demás documentación que faculte la prestación del servicio.
Artículo 121
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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