Artículo 123. Los Centros de Transferencia Modal, son instalaciones planeadas y desarrolladas para fortalecer la operación y facilitar la intercomunicación y el acceso al Servicio Público de Transporte de Pasajeros, las cuales pueden ser directamente operadas por la Secretaría o concesionadas por la misma, en términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 123
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.