Artículo 125. La Secretaría podrá autorizar el acceso a dichos Centros a concesionarios y permisionarios para realizar el servicio público del transporte del Estado, provenientes de otras entidades federativas, o a prestadores del servicio público de autotransporte federal de pasajeros o turismo.
La Secretaría emitirá las normas y lineamientos para el debido funcionamiento y operación de los Centros de Transferencia Modal, bajo criterios de accesibilidad universal entre otros.