Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 127

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XIII DE LAS TARIFAS

Artículo 127. Para la autorización de las tarifas de los Servicios Colectivo, Individual, Privado y Complementario, se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

I. La longitud, tipo y características de la ruta o servicio que se preste, las frecuencias o especificaciones del servicio a operar, las características de la superficie de rodamiento y las pendientes de las vías públicas y todos los demás aspectos a los que esté sujeto el itinerario o servicio correspondiente;

II. El costo en la operación de la prestación del servicio y la demanda, en todos los casos se calculará que la banda marginal de utilidad permita que el concesionario obtenga una ganancia;

III. El desarrollo económico de la zona o lugar de que se trate; y

IV. El área afecta a la circulación de unidades de Servicio Público de Transporte Individual de sitio, libre y radiotaxi se dividirá en zonas, en función de las distancias por recorrer y la demanda.

La revisión de las tarifas de los Servicios Colectivo, Individual, Privado y Complementario, se llevarán a cabo cada año a petición del concesionario o permisionario, y su modificación se derivará de los resultados que arrojen los estudios correspondientes.

El Reglamento respectivo determinará las formalidades, requisitos y el procedimiento que los interesados deberán seguir para la revisión de dichas tarifas; en tanto que, para su actualización, será la norma 58 técnica que emita la Autoridad Competente, en la que se establezcan los conceptos integradores, los factores asociados y los demás aspectos tocantes a su estructuración y modelización.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.