Artículo 127. Para la autorización de las tarifas de los Servicios Colectivo, Individual, Privado y Complementario, se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:
I. La longitud, tipo y características de la ruta o servicio que se preste, las frecuencias o especificaciones del servicio a operar, las características de la superficie de rodamiento y las pendientes de las vías públicas y todos los demás aspectos a los que esté sujeto el itinerario o servicio correspondiente;
II. El costo en la operación de la prestación del servicio y la demanda, en todos los casos se calculará que la banda marginal de utilidad permita que el concesionario obtenga una ganancia;
III. El desarrollo económico de la zona o lugar de que se trate; y
IV. El área afecta a la circulación de unidades de Servicio Público de Transporte Individual de sitio, libre y radiotaxi se dividirá en zonas, en función de las distancias por recorrer y la demanda.
La revisión de las tarifas de los Servicios Colectivo, Individual, Privado y Complementario, se llevarán a cabo cada año a petición del concesionario o permisionario, y su modificación se derivará de los resultados que arrojen los estudios correspondientes.
El Reglamento respectivo determinará las formalidades, requisitos y el procedimiento que los interesados deberán seguir para la revisión de dichas tarifas; en tanto que, para su actualización, será la norma 58 técnica que emita la Autoridad Competente, en la que se establezcan los conceptos integradores, los factores asociados y los demás aspectos tocantes a su estructuración y modelización.