Artículo 128. Las tarifas de los Servicios Colectivo, Individual, Privado y Complementario se formularán y aplicarán observando perfecta igualdad de tratamiento para todos los concesionarios y comenzarán a regir tres días después de su aprobación.
Si para un servicio determinado fueran aplicables diversas tarifas, el concesionario está obligado a combinarlas entre sí, siempre que de ello resulte ventaja para los usuarios.