Artículo 130. Las tarifas para el Servicio Público de Transporte Colectivo, tienen validez durante las veinticuatro horas del día y por ningún motivo pueden alterarse por razón de la hora en que el usuario ocupe el servicio.
Artículo 130
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XIII DE LAS TARIFAS
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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