Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 132

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XIII DE LAS TARIFAS

Artículo 132. Los prestadores del servicio deberán exhibir en forma permanente y en lugares visibles de sus vehículos, terminales, bases y demás equipamiento auxiliar con acceso a los usuarios, la tarifa aprobada de acuerdo al servicio de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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