Artículo 133. Las tarifas que los usuarios deben pagar por la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, su autorización, estructura, integración, tipo, intermodalidad y vigencia, quedan sujetas a la periodicidad y determinación del Organismo del Transporte Masivo; al efecto, dicho Organismo regulará y determinará las formalidades y el procedimiento a seguir para la revisión y modificación anual de las tarifas.
Artículo 133
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XIII DE LAS TARIFAS
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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