Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 133

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XIII DE LAS TARIFAS

Artículo 133. Las tarifas que los usuarios deben pagar por la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, su autorización, estructura, integración, tipo, intermodalidad y vigencia, quedan sujetas a la periodicidad y determinación del Organismo del Transporte Masivo; al efecto, dicho Organismo regulará y determinará las formalidades y el procedimiento a seguir para la revisión y modificación anual de las tarifas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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