Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 134

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XIII DE LAS TARIFAS

Artículo 134. Tomando en cuenta las circunstancias particulares de los usuarios y las situaciones de interés general, en los servicios de transporte público masivo y transporte público colectivo se garantizarán tarifas preferenciales para personas adultas mayores y personas con discapacidad, así como exenciones del pago de tarifa a niñas y niños menores de tres años de edad. El Reglamento establecerá los términos, condiciones y medios de acreditación para la aplicación de estas tarifas preferenciales, procurando que sean consistentes con los principios de igualdad, accesibilidad universal y no discriminación. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 14 de abril de 2026.

Las autoridades competentes deberán implementar campañas de información y capacitación dirigidas a concesionarios, operadores y personal involucrado en la prestación del servicio de transporte, con el propósito de otorgar el acceso efectivo de las personas beneficiarias al servicio de tarifas preferenciales.

Párrafo adicionado, P.O. Alcance uno del 14 de abril de 2026. 59

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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