Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 147

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XV DE LA PUBLICIDAD

Artículo 147. La Secretaría y los organismos públicos descentralizados vigilarán que las frases, palabras, objetos e imágenes que se utilicen en la publicidad, no atente contra los derechos humanos, la dignidad humana, ni se estime como inscripciones discriminatorias u ofensivas; asimismo que no obstruya o desvirtúe las características y cromática que identifica a las unidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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