Artículo 146 Bis. Bajo ninguna circunstancia los servicios publicitarios y los de promoción visual, podrán contener texto, imágenes, símbolos o cualquier tipo de representación que promueva la discriminación, la violencia contra las mujeres por razón de género y el no respeto a los derechos humanos.
Artículo 146 BIS
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XV DE LA PUBLICIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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