Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 160

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 160. Las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios o contratos facultan a su titular, según el caso de que se trate, para utilizar las vías públicas de competencia Estatal y los espacios específicamente determinados, o para prestar los Servicios Auxiliares o Conexos que en ellas se consignen, imponiéndole condiciones y restricciones específicas a cada modalidad y submodalidad del servicio de que se trate y se supeditan a los supuestos de caducidad, cancelación, extinción, modificación, rescate, rescisión, reversión, revocación y terminación, en los casos señalados en esta Ley y en el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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