Artículo 170. Las concesiones para prestar los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual en sus diversas modalidades, sólo se otorgarán a personas físicas de nacionalidad mexicana, así como a personas morales constituidas conforme a las Leyes mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
En igualdad de condiciones, se preferirá a las personas vinculadas con el transporte, que tengan domicilio en las regiones que habrán de abarcar los servicios y que cuenten con experiencia técnica; en su defecto, las concesiones se otorgarán atendiendo al orden en que hubieren sido solicitadas.