Artículo 171. Las sociedades que constituyan los concesionarios, previa aprobación del proyecto de acta constitutiva por el Organismo del Transporte Convencional, serán responsables por el incumplimiento de sus socios, trabajadores y sindicatos, en todo lo relativo a las prevenciones señaladas en esta Ley.
En caso de disolución, liquidación o quiebra de la sociedad, los derechos derivados de las concesiones se revocarán y cancelarán; esta disposición deberá ser incluida en el Acta Constitutiva de la sociedad.