Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 171

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO II DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 171. Las sociedades que constituyan los concesionarios, previa aprobación del proyecto de acta constitutiva por el Organismo del Transporte Convencional, serán responsables por el incumplimiento de sus socios, trabajadores y sindicatos, en todo lo relativo a las prevenciones señaladas en esta Ley.

En caso de disolución, liquidación o quiebra de la sociedad, los derechos derivados de las concesiones se revocarán y cancelarán; esta disposición deberá ser incluida en el Acta Constitutiva de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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