Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 173

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO II DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 173. Cuando el Organismo del Transporte Convencional determine que existe la necesidad de incrementar o ampliar el número de concesiones de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo o Individual, procederá de acuerdo a las siguientes formalidades:

I. En equidad de condiciones, si de acuerdo al dictamen técnico se requieren hasta cinco concesiones para hacer factible el traslado de personas, se preferirá a los hidalguenses mayores de edad que lo hayan solicitado y que cumplan con lo siguiente: a. El domicilio del solicitante, en función al lugar materia de la necesidad; b. Que el solicitante no haya sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de ataques a las vías de comunicación o por algún delito grave; c. Que el solicitante se encuentre en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; d. Que el solicitante se encuentre en plena salud mental; e. Que el interesado cuente con un vehículo que no exceda los dos años de antigüedad, y que se encuentre en óptimas condiciones para la prestación del servicio; y f. Que el solicitante se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.

II. Si de acuerdo al estudio técnico, la necesidad social requiere de más de cinco concesiones para hacer factible el traslado de personas, se procederá a la invitación pública de los prestadores inscritos en el Registro Estatal de Transporte, preferentemente a los hidalguenses que cumplan con lo siguiente: a. Ser persona moral constituida de acuerdo a las Leyes mexicanas e integrada por hidalguenses, con residencia en el lugar en donde operarán las concesiones; b. Comprobar la situación financiera que guarda la empresa; c. Comprobar la capacidad de respuesta inmediata para la prestación del servicio; d. Que los administradores de la sociedad, sus representantes legales y los socios de la misma no hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por la comisión de ataques a las vías de comunicación o por un delito grave y que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; e. Que la empresa se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales; y f. Las demás que señalen las bases de cada concurso y que sean necesarias para garantizar la correcta, eficaz, ininterrumpida y eficiente prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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