Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 174

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO II DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 174. Corresponde al Organismo del Transporte Convencional, emitir las bases para concursar y adjudicar la prestación de los Servicios de Transporte Público Colectivo e Individual. Las bases determinarán las formalidades y especificaciones técnicas, jurídicas, económicas, de equipamiento e infraestructura requeridas para la asignación de la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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