Artículo 176. La Secretaría por conducto del Organismo del Transporte Convencional podrá otorgar a las personas morales concesiones para prestar el servicio colectivo o individual; la concesión incluirá el número de unidades que sean necesarias para la explotación del servicio en forma adecuada.
Estas concesiones únicamente se otorgarán a las personas morales constituidas en sociedad mercantil que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativa aplicables, debiendo conservar durante la vigencia el tipo de sociedad, objeto social, personalidad jurídica y razón social con la que obtuvo la concesión, así como el número de accionistas y capital social. 72