Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 176

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO II DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 176. La Secretaría por conducto del Organismo del Transporte Convencional podrá otorgar a las personas morales concesiones para prestar el servicio colectivo o individual; la concesión incluirá el número de unidades que sean necesarias para la explotación del servicio en forma adecuada.

Estas concesiones únicamente se otorgarán a las personas morales constituidas en sociedad mercantil que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativa aplicables, debiendo conservar durante la vigencia el tipo de sociedad, objeto social, personalidad jurídica y razón social con la que obtuvo la concesión, así como el número de accionistas y capital social. 72

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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