Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 175

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO II DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 175. Queda reservada al Organismo del Transporte Convencional la facultad de ejercer la organización, integración, supervisión y control de la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual y de los gravámenes que se pretendan constituir sobre los bienes relacionados con las concesiones otorgadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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