Artículo 175. Queda reservada al Organismo del Transporte Convencional la facultad de ejercer la organización, integración, supervisión y control de la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual y de los gravámenes que se pretendan constituir sobre los bienes relacionados con las concesiones otorgadas.
Artículo 175
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO II DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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