Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo
Artículo 179
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO II DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 179. La Secretaría por conducto del Organismo del Transporte Convencional podrá otorgar concesiones en las submodalidades de Rural y Comunal Indígena; las cuales únicamente se otorgarán a los interesados que radiquen en las mismas, con las características de operación que determine la Autoridad Competente.
Estas concesiones no podrán atender un centro generador de viajes distinto al autorizado originalmente, cambiar de modalidad ni de localidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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