Artículo 182. El procedimiento, requerimientos y formalidades para el otorgamiento de concesiones para explotar estos tipos de servicio, se establecerán en el Reglamento.
Artículo 182
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES PARA EL
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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