Artículo 184. La vigencia y renovación de las concesiones para el Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros se determinarán invariablemente por el Organismo del Transporte Masivo, sin que puedan 73 exceder los diez años y la prórroga por un período de tiempo igual, tomando en consideración el monto de la inversión, el tiempo para su recuperación y la obligación permanente del concesionario para conservar y mantener en buen estado de funcionamiento las vías públicas que utilice, las instalaciones, la tecnología, los equipos y el parque vehicular con que se preste el servicio, así como la sustitución periódica de cada uno de dichos elementos.
Artículo 184
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO IV DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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