Artículo 185. El concesionamiento del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, el del Servicio de Pago Electrónico y el del Centro General de Gestión de Operaciones, podrá fincarse de manera integral o por tipo de servicio, en forma conjunta o separadamente, o bien por etapas o segmentos; para ello, el Organismo del Transporte Masivo podrá emitir convocatoria a licitación pública, invitar a concurso por invitación restringida o asignar directamente la concesión o concesiones de que se trate.
I. Si se opta por la licitación pública o por el concurso por invitación restringida: a. La convocatoria respectiva será emitida el Organismo del Transporte Masivo; b. La convocatoria, la emisión e interpretación de las bases, y la substanciación y resolución de los concursos son facultad exclusiva del Organismo del Transporte Masivo; al efecto, la convocatoria especificará los aspectos principales del concurso y las bases detallarán todos los aspectos relacionados a los requisitos, garantías, seguros, formalidades y el procedimiento a seguir. En el caso de la licitación, esta deberá publicarse por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado; c. El concurso, ya por licitación o invitación, su definición, ejecución y la metodología para la recepción, calificación, análisis y valoración de las propuestas es facultad exclusiva del Organismo del Transporte Masivo; d. Concluido el concurso, se emitirá el fallo, se hará la designación del adjudicatario o adjudicatarios y se declarará agotado el procedimiento; y e. La designación del adjudicatario o adjudicatarios y la declaratoria de conclusión del procedimiento antes referida, se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado.
II. El Organismo del Transporte Masivo podrá efectuar concurso por invitación restringida a cuando menos tres proveedores, cuando: a. Se declare desierta la licitación previamente realizada para este propósito; b. Se haya revocado una concesión previamente adjudicada mediante licitación realizada para ese fin; c. Se trate de la sustitución de un concesionario, por causas de terminación anticipada; d. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos importantes.
Tratándose de los casos mencionados, el Organismo del Transporte Masivo elaborará un dictamen en el que se funde el ejercicio de los supuestos mencionados.
III. El Organismo del Transporte Masivo, en cualquiera de los casos siguientes, podrá asignar directamente la concesión del Servicio de Pago Electrónico y la del Centro General de Gestión de Operaciones cuando: a. Resulte que una persona posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos relacionados directamente con el servicio a concesionar; b. Exista razón justificada por la que deban utilizarse exclusivamente bienes, productos o tecnología de una marca determinada; c. Se hubiere celebrado previamente una licitación o concurso, cumpliéndose con las formalidades establecidas en esta Ley y en las bases respectivas, y este se hubiere declarado desierto; 74 d. La adjudicación de la concesión de que se trate represente condiciones superiores o de ventaja para el Estado en cuanto a tecnología, precio, calidad, financiamiento u oportunidad; e. Sucedan desastres naturales o eventos de otra índole y, de no proceder de tal forma, se pueda alterar el orden o la paz públicos; o f. La concesión se otorgue a un prestador del servicio ya existente, siempre que este haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones previstas en esta Ley, sus Reglamentos y con las que consten en la resolución y el Título respectivos y con ello se contribuya a mejorar la integración o la operatividad del servicio o cuando con ello las facilite o simplifique.
IV. El Organismo del Transporte Masivo, en cualquiera de los casos siguientes, podrá asignar directamente las concesiones del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros cuando: a. La concesión se otorgue a concesionarios del servicio Colectivo de Transporte que operen en la vía pública que ha sido decretada por el Organismo del Transporte Masivo como Corredor de Transporte, siempre que estos cumplan con las disposiciones de la presente Ley y de sus Reglamentos, con sus requisitos, se constituyan en una sola persona moral y se comprometan a efectuar la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo en la forma, términos y condiciones que les señale el Organismo del Transporte Masivo; b. Los concesionarios del servicio Colectivo de Transporte que operen en la vía pública que ha sido decretada por el Organismo del Transporte Masivo como Corredor de Transporte, no acepten o no deseen prestar el Servicio Público de Transporte Masivo; o bien, cuando habiendo aceptado efectuarlo incumplan con las disposiciones de la presente Ley y o de sus Reglamentos, o cuando estos no reúnan los requisitos o, de ser el caso, cuando no se constituyan en una sola persona moral, o cuando con sus actos dejen de efectuar o cumplir con la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo en la forma, términos y condiciones que les señaló el Organismo del Transporte Masivo; c. Se hubiere celebrado previamente una licitación o concurso, cumpliéndose con las formalidades establecidas en esta Ley y en las bases respectivas, y este se hubiere declarado desierto; d. La adjudicación de la concesión de que se trate represente condiciones superiores o de ventaja para el Estado en cuanto a servicio, tecnología, precio, calidad, financiamiento u oportunidad; o e. Sucedan desastres naturales o eventos similares de otra índole y, de no proceder de tal forma, se pueda alterar el orden o la paz públicos; o f. La concesión se otorgue a un prestador del servicio ya existente, siempre que éste haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones previstas en esta Ley, sus Reglamentos y con las que consten en la resolución y el Título respectivos y con ello se contribuya a mejorar la integración o la operatividad del servicio o cuando con ello las facilite o simplifique.
Las concesiones para el Servicio del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, para el Servicio de Pago Electrónico y para del Centro General de Gestión de Operaciones solamente podrán otorgarse a personas morales, integradas por mexicanos, con cláusula de exclusión de extranjeros.
En la prestación del servicio de transporte masivo pueden concurrir dos o más personas morales legalmente constituidas en el mismo corredor de acuerdo a la programación emitida por la Autoridad Competente.
En todos los casos, el objeto social debe centrarse en la prestación de los servicios mencionados, que el oferente cuente con experiencia en el ramo y que acredite solvencia económica y capacidad técnica suficiente para ejercerlos, y siempre que garanticen ante el Organismo del Transporte Masivo las mejores condiciones para ello.