Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 188

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO V DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS AUXILIARES

Artículo 188. La Secretaría por conducto del Organismo del Transporte Masivo podrá crear, administrar y operar directamente, o concesionar a terceros, la prestación de los siguientes servicios auxiliares:

I. Las estaciones terminales y las intermedias vinculadas al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, que pretendan operarse o instalarse en el Estado, así como las que deban instalar los concesionarios del servicio de acuerdo a las especificaciones y dictámenes que emita el Organismo del Transporte Masivo;

II. Los estacionamientos anexos a terminales;

III. Los centros de inspección vehicular del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros;

IV. La elaboración y comercialización de tarjetas electrónicas, boletos multimodales o multiviajes de transporte; y

V. Los demás que señale esta Ley, el Reglamento respectivo y el Organismo del Transporte Masivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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