Artículo 190. El pago de derechos o las prestaciones o contraprestaciones por el otorgamiento de concesiones para explotar este tipo de Servicios Auxiliares, si las hubiere, así como las tarifas aplicables a ellos se establecerán por la Autoridad Competente.
Artículo 190
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO V DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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