Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 191

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO V DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS AUXILIARES

Artículo 191. En la resolución y en el Título de Concesión respectivo se establecerán las condiciones, forma de operación a las que queda sujeto el servicio auxiliar de que se trate y, en su caso, las inversiones que debe efectuar el concesionario; así como la distribución de los productos y las prestaciones o contraprestaciones, si las hubiere, con motivo del ejercicio o de la prestación del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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