Artículo 192. El Reglamento respectivo determinará la descripción de los servicios, la forma, formalidades y procedimiento para otorgar las concesiones relativas a los servicios auxiliares del transporte masivo.
Artículo 192
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO V DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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