Artículo 194. Los derechos derivados de las concesiones de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual serán transferibles a título gratuito, previo cumplimiento de los requisitos que señala esta Ley y el Reglamento respectivo y mediante autorización expresa de la Autoridad Competente.
Artículo 194
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO V DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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