Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 195

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES

Artículo 195. Quien solicite la transferencia deberá acreditar previamente ante la Autoridad Competente, el cumplimiento de las disposiciones legales que apliquen y contar con los requisitos que marque esta Ley y el Reglamento para dar inicio al trámite; hecho lo anterior, dentro de los noventa días siguientes se dictará la resolución respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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