Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 197

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES

Artículo 197. La transferencia de derechos podrá solicitarse en los casos siguientes:

I. Si transcurridos dos años desde que el concesionario respectivo inició con la prestación del servicio, hubiese cumplido con las obligaciones que le impone esta Ley y el Reglamento respectivo;

II. En todo tiempo si los concesionarios convienen en transferir la titularidad de sus derechos a la sociedad que para el efecto hayan constituido;

III. En cualquier tiempo si el adjudicatario de un juicio sucesorio desea transferir la titularidad de sus derechos; y

IV. Cuando haya sido designado ante la Autoridad Competente como beneficiario de la concesión por el titular de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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