Artículo 198. No está permitido transferir la titularidad de los derechos de las concesiones entre sociedades, ni de éstas a particulares. Cualquier contravención a lo estipulado es causa inmediata de revocación de la concesión.
Artículo 198
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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