Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 199

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES

Artículo 199. La transferencia de los derechos de la concesión también puede solicitarse en caso de fallecimiento, de incapacidad mental del concesionario o por declaración judicial de ausencia o presunción de muerte; al efecto, el interesado deberá acudir ante el Organismo del Transporte Convencional y, además de cumplir con los requisitos que se establezcan en el Reglamento, deberá adjuntar a su solicitud, según el caso de que se trate, lo siguiente:

I. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada que declare la incapacidad, el estado de interdicción o la inhabilitación del titular de la concesión;

II. Copia certificada del acta de defunción y de la sentencia de adjudicación del juicio sucesorio correspondiente a bienes del concesionario o en caso la protocolización llevada ante notario público del juicio;

III. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada que declare la ausencia o presunción de muerte del titular de la concesión;

IV. Copia certificada del acta de matrimonio o del acta del registro del concubinato del concesionario; y

V. Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante. 77

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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