Artículo 199. La transferencia de los derechos de la concesión también puede solicitarse en caso de fallecimiento, de incapacidad mental del concesionario o por declaración judicial de ausencia o presunción de muerte; al efecto, el interesado deberá acudir ante el Organismo del Transporte Convencional y, además de cumplir con los requisitos que se establezcan en el Reglamento, deberá adjuntar a su solicitud, según el caso de que se trate, lo siguiente:
I. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada que declare la incapacidad, el estado de interdicción o la inhabilitación del titular de la concesión;
II. Copia certificada del acta de defunción y de la sentencia de adjudicación del juicio sucesorio correspondiente a bienes del concesionario o en caso la protocolización llevada ante notario público del juicio;
III. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada que declare la ausencia o presunción de muerte del titular de la concesión;
IV. Copia certificada del acta de matrimonio o del acta del registro del concubinato del concesionario; y
V. Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante. 77