Artículo 201. La persona beneficiada con la transferencia de derechos, adquirirá la titularidad de la concesión y queda obligada a sujetarse a las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 201
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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