Artículo 202. Si existiera alguna causal de improcedencia, en la resolución se expresarán con precisión los fundamentos de derecho y los razonamientos lógicos y jurídicos en los que ésta se haga consistir, y será notificada al interesado en el domicilio que haya señalado al efecto.
Artículo 202
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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