Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 204

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES

Artículo 204. Si el posible adquiriente no cumple con los términos de la orden de inspección dentro del plazo señalado, se tendrá por abandonado el trámite; y se emitirá la resolución por la que se desecha el trámite y se ordena su cancelación, como asunto totalmente concluido, la cual será notificada al solicitante.

Las disposiciones referidas en el párrafo anterior, se aplicarán también cuando el posible adquiriente o el concesionario no se presenten el día, hora y lugar, determinado por el Organismo del Transporte Convencional para efectuar la ratificación de la solicitud de transferencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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