Artículo 204. Si el posible adquiriente no cumple con los términos de la orden de inspección dentro del plazo señalado, se tendrá por abandonado el trámite; y se emitirá la resolución por la que se desecha el trámite y se ordena su cancelación, como asunto totalmente concluido, la cual será notificada al solicitante.
Las disposiciones referidas en el párrafo anterior, se aplicarán también cuando el posible adquiriente o el concesionario no se presenten el día, hora y lugar, determinado por el Organismo del Transporte Convencional para efectuar la ratificación de la solicitud de transferencia.