Artículo 205. Una vez ratificada la solicitud de transferencia ante el Organismo del Transporte Convencional, esta adquiere el valor de cosa juzgada y ejecutoriada, y resultará improcedente el desistimiento intentado por el titular de la concesión; solo procederá la renuncia al trámite solicitado, siempre que esta sea presentada y ratificada personalmente por el posible adquiriente, en cuyo caso el cedente podrá optar por continuar la explotación de la concesión o renunciar expresamente a la misma.
Artículo 205
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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