Artículo 206. Una vez autorizada la transferencia de los derechos, el nuevo titular de la concesión deberá cumplir con el pago de los derechos que se causen.
Artículo 206
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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