Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 206

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES

Artículo 206. Una vez autorizada la transferencia de los derechos, el nuevo titular de la concesión deberá cumplir con el pago de los derechos que se causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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