Artículo 207. Cuando ocurra cualquiera de los supuestos tutelados los incisos I, II o III del artículo 199, el albacea o tutor designado judicialmente está obligado a hacerlos del conocimiento inmediato y oportuno del Organismo del Transporte Convencional.
En dichos casos, debe proceder a la acreditación idónea de su representación y a partir de ese momento, la tramitación de todos los asuntos relativos a las concesiones materia de esta Ley y del Reglamento respectivo, deberán entenderse y desahogarse por su conducto.