Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 203

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE CONCESIONES

Artículo 203. Declarada la improcedencia de la transferencia, el cedente podrá optar por continuar la explotación de la concesión o renunciar expresamente a la misma, en caso de ésta dentro de los tres días hábiles siguientes a la manifestación fehaciente de voluntad, deberán devolverse al Organismo del Transporte Convencional las placas, la tarjeta de circulación del vehículo y la cédula; si el concesionario se negara a la entrega, el Organismo del Transporte Convencional procederá a hacer cumplir su determinación en términos de lo dispuesto por esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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