Artículo 220. Toda la documentación con la que se pretenda acreditar los derechos inherentes al vehículo con el cual se prestará el servicio, deberá estar a nombre del solicitante.
Artículo 220
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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