Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 220

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS

Artículo 220. Toda la documentación con la que se pretenda acreditar los derechos inherentes al vehículo con el cual se prestará el servicio, deberá estar a nombre del solicitante.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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