Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 221

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS

Artículo 221. Cuando se satisfagan los requisitos anteriores, se cumpla en los plazos establecidos, se entregará el permiso, la cédula y las placas respectivas al titular, lo que se hará del conocimiento oficial de las Dependencias de la Administración Pública que deban conocer de ello, en términos de la Ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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