Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 228

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VIII DE LOS PERMISOS PARA SERVICIOS CONEXOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

Artículo 228. Para la instalación de los Servicios Conexos se requiere, según el caso, de contar con la autorización de las Dependencias u Organismos que a su cargo tienen la realización de las obras públicas, la autorización del uso del suelo, la conservación del medio ambiente y la ecología y la del Municipio de que se trate; con base en ellas, de ser el caso, la Secretaría y el Organismo del Transporte Convencional autorizará la ubicación y características de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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