Artículo 228. Para la instalación de los Servicios Conexos se requiere, según el caso, de contar con la autorización de las Dependencias u Organismos que a su cargo tienen la realización de las obras públicas, la autorización del uso del suelo, la conservación del medio ambiente y la ecología y la del Municipio de que se trate; con base en ellas, de ser el caso, la Secretaría y el Organismo del Transporte Convencional autorizará la ubicación y características de los mismos.
Artículo 228
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VIII DE LOS PERMISOS PARA SERVICIOS CONEXOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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