Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 227

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VIII DE LOS PERMISOS PARA SERVICIOS CONEXOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

Artículo 227. En el permiso respectivo, se establecerán las condiciones y forma de operación a las que este queda sujeto; así como, en su caso, las inversiones que debe efectuar el permisionario, los niveles de participación y la distribución de los productos, las prestaciones o las contraprestaciones a que hubiere lugar con motivo del ejercicio del mismo. Los aspectos señalados anteriormente serán determinados por el Organismo del Transporte Convencional en términos de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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