Artículo 226. Los servicios conexos son los que complementan la operación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual y el Servicio Complementario y el Organismo del Transporte Convencional podrán ejercerlos directamente o, de ser el caso, facultarán para la prestación de los mismos a particulares, caso en el cual se requerirá del permiso emitido por el Organismo del Transporte Convencional, en términos de este artículo:
I. Los permisos se otorgarán hasta por diez años, terminada la vigencia, el Organismo del Transporte Convencional podrá o no renovarlas;
El período de vigencia se determinará tomando en consideración, entre otros aspectos, la rentabilidad en el servicio y la necesidad social que le da origen, los cuales serán establecidos mediante el dictamen técnico emitido por el Organismo del Transporte Convencional;
II. El pago de derechos por el otorgamiento de permisos para explotar este tipo de servicio será de acuerdo al mecanismo o tarifa respectiva que determine el Organismo del Transporte Convencional; y
III. El procedimiento, requerimientos y formalidades para el otorgamiento de concesiones para explotar estos tipos de servicio, se establecerán en el Reglamento. 80