Artículo 225. Quienes con sujeción a esta Ley soliciten permiso para prestar el servicio privado de transporte en el Estado, deberán contar y mantener en nuestro territorio estatal domicilio para efectos legales y fiscales, quedando sujetos en todo cuanto concierna a la jurisdicción y competencia del Estado de Hidalgo y a sus disposiciones legales.
El otorgamiento de permisos para el servicio escolar, hospitalario o funerario, cuando los solicitantes sean una Institución Educativa, Institución Pública, de interés público o de carácter social, y que no perciban remuneración alguna por dichos servicios, quedarán exentos de los pagos de derechos.