Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 225

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS

Artículo 225. Quienes con sujeción a esta Ley soliciten permiso para prestar el servicio privado de transporte en el Estado, deberán contar y mantener en nuestro territorio estatal domicilio para efectos legales y fiscales, quedando sujetos en todo cuanto concierna a la jurisdicción y competencia del Estado de Hidalgo y a sus disposiciones legales.

El otorgamiento de permisos para el servicio escolar, hospitalario o funerario, cuando los solicitantes sean una Institución Educativa, Institución Pública, de interés público o de carácter social, y que no perciban remuneración alguna por dichos servicios, quedarán exentos de los pagos de derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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