Artículo 224. Los derechos derivados de los permisos se extinguirán a la muerte del permisionario o por disolución, liquidación y quiebra de la sociedad.
A la constitución de la sociedad, se insertará en los estatutos sociales esta disposición.
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS
Artículo 224. Los derechos derivados de los permisos se extinguirán a la muerte del permisionario o por disolución, liquidación y quiebra de la sociedad.
A la constitución de la sociedad, se insertará en los estatutos sociales esta disposición.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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