Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 224

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS

Artículo 224. Los derechos derivados de los permisos se extinguirán a la muerte del permisionario o por disolución, liquidación y quiebra de la sociedad.

A la constitución de la sociedad, se insertará en los estatutos sociales esta disposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.