Artículo 23. El propósito de la planeación de la movilidad es garantizar el desplazamiento seguro de las personas, en especial de las mujeres y las niñas; así como, de los bienes, por lo que las políticas públicas y programas en la materia deberán estar encaminados a la obtención de ese fin.
Artículo 23
TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.