Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 22

TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Artículo 22. Al Consejo corresponde:

I. Proponer medidas relativas al mejoramiento de la calidad de la Movilidad y el Transporte, priorizando en todo momento que estas se enfoquen a garantizar la seguridad con perspectiva de género.

II. Realizar estudios técnicos que permitan mejorar la eficiencia operativa del sistema de transporte;

III. Recibir, analizar y emitir opinión por escrito ante las autoridades competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que, en materia de movilidad y transporte, le presente cualquier persona o grupo de la comunidad;

IV. Promover y apoyar la investigación académica que pueda dar soluciones a los problemas estatales, regionales y municipales en materia de vialidad y transporte;

V. El desarrollo de modelos técnicos que permitan profesionalizar al personal involucrado en el sistema de transporte; y

VI. Las demás que señale el Reglamento respectivo.

El Reglamento respectivo establecerá los demás aspectos operacionales relativos al Consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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