Artículo 22. Al Consejo corresponde:
I. Proponer medidas relativas al mejoramiento de la calidad de la Movilidad y el Transporte, priorizando en todo momento que estas se enfoquen a garantizar la seguridad con perspectiva de género.
II. Realizar estudios técnicos que permitan mejorar la eficiencia operativa del sistema de transporte;
III. Recibir, analizar y emitir opinión por escrito ante las autoridades competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que, en materia de movilidad y transporte, le presente cualquier persona o grupo de la comunidad;
IV. Promover y apoyar la investigación académica que pueda dar soluciones a los problemas estatales, regionales y municipales en materia de vialidad y transporte;
V. El desarrollo de modelos técnicos que permitan profesionalizar al personal involucrado en el sistema de transporte; y
VI. Las demás que señale el Reglamento respectivo.
El Reglamento respectivo establecerá los demás aspectos operacionales relativos al Consejo.