Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 21

TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Artículo 21. El Consejo sesionará cuatrimestralmente a convocatoria de la Secretaría, quien presidirá sus reuniones.

La Secretaría designará al Secretario Técnico, quien tendrá a su cargo la emisión y el desahogo de la orden del día de cada sesión, y los libros de actas y acuerdos del Consejo y su seguimiento.

Por cada miembro propietario habrá un suplente acreditado, el cual contará con las mismas facultades que el propietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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