Artículo 21. El Consejo sesionará cuatrimestralmente a convocatoria de la Secretaría, quien presidirá sus reuniones.
La Secretaría designará al Secretario Técnico, quien tendrá a su cargo la emisión y el desahogo de la orden del día de cada sesión, y los libros de actas y acuerdos del Consejo y su seguimiento.
Por cada miembro propietario habrá un suplente acreditado, el cual contará con las mismas facultades que el propietario.