Artículo 20. Consejo de Movilidad y Transporte es el órgano de carácter deliberativo y de participación ciudadana, que tiene por objeto coadyuvar en las acciones relativas al mejoramiento en la prestación del Servicio Público de Transporte y del Sistema de Movilidad del Estado. Este será integrado bajo el principio de paridad de género.
El consejo se integra por:
I. Un presidente, que será el Titular de la Secretaría;
II. Diez Vocales, los cuales serán Titulares de las Dependencias u Organismos de la Administración Pública Estatal que designe el Gobernador del Estado;
III. Dos Vocales representantes de la sociedad civil;
IV. Un Vocal de la comunidad académica; y
V. Siete Vocales, representativos de las regiones del Estado y de las Organizaciones de concesionarios, conductores o permisionarios que determine el Reglamento.